REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1023-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 07-01-2011, por los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.655.613 y V-7.553.031, asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.249; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUAREZ, marcada con la letra “B” y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su hijo, que rielan a los folios 2 al 4 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 13-01-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 6.
En fecha 17-01-2011, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada en fecha 14-01-2011, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 14-01-2011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los demandantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primara Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, en fecha 12 de febrero de 1977; que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUAREZ, de 33 años de edad.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la carrera 2 entre calles 11 y 11ª, Sector El Tanque, casa N° 17, Sabana de Parra, Municipio José Antónimo Páez, Estado Yaracuy.
Que durante el tiempo que duro la unión no adquirieron bienes en común.
Que los primeros años de la unión matrimonial vivieron en paz y con la armonía que amerita dicha unión, pero hace veintisiete años (27) se separaron viviendo cada uno por separado, por circunstancias de la vida se perdió el amor, afecto y comprensión y desde entonces no han hecho vida en común y solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disolver el vinculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 4, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, en fecha 10-12-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN, el día 12 de febrero de 1977.
Las copias certificadas de las partidas de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUAREZ, nacido el 12-12-1977, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, en fecha 13-12-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
Las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN y de su hijo LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUAREZ, identificadas con los Nros. V-6.655.613, V-7.553.031 y V-13.503.389, se valoran como fidedignas de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose de las dos primeras la identidad de los demandantes y de la restante la identidad, estado civil y edad del hijo.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera 2 entre calles 11 y 11ª, Sector El Tanque, casa N° 17, Sabana de Parra, Municipio José Antónimo Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN, desde hace veintisiete (27) años; la mayoría de edad del hijo procreado durante el matrimonio ciudadano LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUAREZ; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN MOGOLLON y MARIZZA JOSEFINA SUAREZ DE MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.655.613 y V-7.553.031, asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.249. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 12 de febrero de 1977, por ante la Primara Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, según acta inserta bajo el Nº 04, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, para el año 1977.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que el hijo procreado por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, al PRIMER (°1) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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