REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 01 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 695-2006.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Aumento de la Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana MAGALYS COROMOTO PEROZO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.751, en representación de su hijo ELVIS OMAR MENDOZA PEROZO, en contra del ciudadano ALFREDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.779.723, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELVIS OMAR MENDOZA PEROZO, insertas a los folios 1 y 2 respectivamente; dicho ciudadano nació el día 18-09-1992, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 19-12-2006, inserta a los folios 20 y 21, Homologada en fecha 20-12-2006, inserta a los folios 22 y 23, las partes convinieron en el Aumento de la Obligación Alimantaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Auto dictado por este Tribunal, subsanando error cometido en el acta de solicitud de aumento de la obligación de manutención.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MAGALYS COROMOTO PEROZO ROJAS y ALFREDO MENDOZA, en favor del ciudadano ELVIS OMAR MENDOZA PEROZO, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

JAMG/lcbm Abg. Yuly R. Suárez V.