REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Febrero del 2011
Años 200° y 151°


Expediente Nº 1029-2011.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MANUELA ISABEL RIVAS GONZALEZ y LUIS ERNESTO CHE ALVAREZ PUERTAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.387.820 y V-12.284.903 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MANUELA ISABEL RIVAS GONZALEZ, en representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida y la niña identidad omitida, de 16, 14 y 11 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS ERNESTO CHE ALVAREZ PUERTAS, acordó aumentar a partir del presente mes de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) MENSUAL, a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00), MENSUAL por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1500,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; continuarán cubriendo ambos padres por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Todos los conceptos serán depositados en la cuenta será aperturada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, la pensión de alimento dentro de los cuatro primeros días de cada mes y los conceptos restantes en sus respectivas oportunidades.


El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensual, corresponde al 36,76 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/lcbm