REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°

Expediente Nº 1031-2011.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ZAMUEL JOSE MARQUEZ y YENNY LUCRECIA VARGAS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.725.767 y V-11.117.871 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ZAMUEL JOSE MARQUEZ, a favor de sus hijos, los adolescentes: YOSKA SAMUENNY MARQUEZ VARGAS, identidad omitida y el niño: identidad omitida, de 20,17,12 y 06 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: YENNY LUCRECIA VARGAS DE MARQUEZ, convino parcialmente en la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano ZAMUEL JOSE MARQUEZ, en beneficio de sus hijos YOSKA SAMUENNY MARQUEZ VARGAS, identidad omitida y el niño: identidad omitida, no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos, por los conceptos de Pensión de Alimento por ser insuficiente ni con el monto de los uniformes, ya que los útiles escolares son proveídos por la Empresa en donde trabaja, y el monto ofrecido no es suficiente para comprar los uniformes; si estuvo de acuerdo por lo ofrecido por Aguinaldos; por lo que convino con el padre de sus hijos que la obligación sea para los cuatro hijos, incluyendo a YOSKA SAMUENNY MARQUEZ VARGAS, que cuenta con 20 años de edad y esta cursando estudios universitarios. El ciudadano ZAMUEL JOSE MARQUEZ, estuvo de acuerdo en pasarles a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos; en depositarle en el mes de Septiembre de cada año por conceptos de uniformes la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) ya que los útiles escolares los suministra la empresa en donde el trabaja; y depositarle en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) por conceptos de Aguinaldos. Igualmente se acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) mensual, corresponde al 81,69 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.










JAMG/aaag.-