REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°
Expediente Nº 1010-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO y PEDRO JOSUE LUGO CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.890 y V-15.980.667 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YESSICA YESENIA MANZANO RIVERO, en representación de su hijo: identidad omitida, de 02 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: PEDRO JOSUE LUGO CANELONES, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO. Igualmente acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, dejando constancia que su hijo está amparado por un Seguro de Vida de acuerdo con póliza colectiva del IPSFA, al cual presta servicio. Autorizando suficientemente al Comando Naval del Personal de la Comandancia General de la Armada para que retenga del sueldo y demás remuneraciones que devenga con el rango de Sargento Primero, Plaza de la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, los conceptos de Pensión de Alimento, de bonificación o Aguinaldos; y en caso de ser dado de baja, renuncie o sea despedido de la función que desempeña, se le retenga 36 mensualidades de Pensión de Alimento y 3 cuotas de Aguinaldos de sus prestaciones sociales o el 50% de la misma en caso de ser insuficiente. Todas estas retenciones serán depositadas por el patrono en cuenta de ahorro N° 0134-0558-13-5582212831 de la entidad Bancaria Banesco.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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