REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 28 de Febrero del 2011
Años 200° y 151°


Expediente Nº 1036-2011.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y YORBIS VALENTÍN TORRES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V-17.468.199 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, en representación de su hija la niña identidad omitida de tres (03) años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YORBIS VALENTÍN TORRES GONZALEZ, acordó depositar a partir del mes de marzo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; estimó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para la compra de ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año; depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año; los gastos de enfermedad y medicina de su hija, los cubrirá por partes iguales con la madre; y los depósitos de los conceptos de pensión de alimento y aguinaldos se realizarán en la cuenta de ahorro que aperturara la madre en el Banco Bicentenario.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;

JAMG/lcbm Abg. Yuly R Suárez V.