REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 205-2001.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana MORAIMA COROMOTO ANTUNA COROBO, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.767, en representación de sus hijos MIREYA DEL CARMEN, HENRY ANTONIO y YEFERSON ELIEZER FALCON ANTUNA, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO FALCON ANTUNA, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.918, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, que encabeza este expediente y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN, HENRY ANTONIO y YEFERSON ELIEZER FALCON ANTUNA, insertas a los folios 1 al 4 respectivamente; dichos ciudadanos nacieron los días 16-09-1985, 16-09-1986 y 2-06-1991 respectivamente, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 09-11-2001, inserta al folio 16, Homologada en fecha 13-11-2001, inserta a los folios 17 y 18, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimantaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo del estado de cuenta bancario de las cuentas de ahorro a favor de menores, para la consignación de los montos de obligación de manutención, aperturadas en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, Agencia Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MORAIMA COROMOTO ANTUNA COROBO y HENRY ANTONIO FALCON ANTUNA, en favor de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN, HENRY ANTONIO y YEFERSON ELIEZER FALCON ANTUNA, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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