REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Febrero del 2011
Años 200° y 151°

Expediente Nº 452-2003.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.912, en representación de su hijo: ANGEL DAVID LEAL LINAREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: ORANGEL RAFAEL FLORES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.831, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0075, de fecha 06-08-2003, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano, ANGEL DAVID LEAL LINAREZ, contaban para dicha fecha con 11 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 15-10-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 15-10-2003, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a las ciudadanas: Mildre Suárez e Yraida Salcedo, en su condición de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.


Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes, de Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la ciudadana: NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, en representación de su hijo: ANGEL DAVID LEAL LINAREZ, por una parte y por la otra el ciudadano: ORANGEL RAFAEL FLORES LEAL, por haber alcanzado el beneficiario ANGEL DAVID LEAL LINAREZ, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V


JAMG/aaag.-