REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 23 de febrero del 2011
Año: 200º y 151º
Visto que en las declaraciones que anteceden en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos María Eugenia Peroza Colmenarez y Diego José Peña Gómez, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la presente solicitud de Revisión Obligación de Manutención a favor de sus hijos “”””””””””””, quienes actualmente cuentan con 11, 10 y 03 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano: Diego José Peña Gómez, debe pasarle la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, los cuales se los debe entregar a partir de esta semana, todos los sábados a la tía Belkis y esta se los lleve a los niños, la cual firmará recibos para dejar constancia de dicho pago, por cuanto el padre no visita a los niños en su casa materna. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, debe aportar el 100% de los gastos. En el mes de diciembre, les comprará a sus hijos la ropa, los zapatos y juguetes del Niño Jesús. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria suplente,

Abg. Obismar Puerta Liscano
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria suplente,

Abg. Obismar Puerta Liscano
Exp Nº 1858/11