REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, once (11) de febrero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: JAINA SELESTE BETANCOURT CORTEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.291 en representación de los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio.
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO PABLO JOSÉ AGUIAR LEON
titular de la cédula de identidad Nº V- 12.605.460, con domicilio en este municipio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3102// 11.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha diez (10) de enero de 2011, por petición efectuada en forma oral, por la ciudadana: JAINA SELESTE BETANCOURT CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.291, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Identificación Reservada) contra el ciudadano: PABLO JOSÉ AGUIAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.605.460 y de este domicilio, la cual fue transcrita en acta por este Juzgado, y en donde expone la accionante: Que el demandado es el padre de sus hijos pero que desde hace diez meses que se separaron ha estado ella sola cubriendo los gastos de manutención de sus hijos razón por la cual acude ante este Juzgado para que se le fije a éste una obligación de manutención, y demás gastos que requieren los niños referidos.
Estima como necesario se fije la obligación en la cantidad de Bs.800,00 mensuales
Acompañó copia de la partida de nacimiento de los niños en referencia (folios 2 y 3)
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación de los niños y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, (Folio 6)
Al folio 7 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta que corre al folio 8 debidamente firmada por ésta
Al folio 9 corre declaración del Alguacil de este Tribunal informando al Tribunal que practicó la citación del demandado quien se negó a firmar la respectiva boleta de citación argumentando que él estaba cumpliendo con la obligación de manutención y consignó sin firmar la boleta y compulsa correspondiente. (folios 10 y 11).
En virtud de la declaración del Alguacil con relación a la citación del demandado, se ordenó practicar la citación complementaria a través de la secretaria de este Juzgado, quien cumplió con tal deber como se evidencia a los folios 13 y 14.
En fecha 25 de enero de 2011, se celebró el acto conciliatorio en donde el demandado ofreció aportar como manutención semanal a partir del día 28 de enero de 2011 la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) semanales y que adicional a ello aportará, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, el 100% de los gastos referidos a útiles escolares y uniformes que los niños requieran, así como el 100% de los gastos de navidad y año nuevo y el 100% de todos los demás gastos que los niños requieran, pero luego de una amplia conversación la demandante manifestó su desacuerdo con lo ofrecido para la manutención semanal de los niños indicando que sólo aceptará como mínimo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales.
Del folio 16 al 17 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación de los niños en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna la boleta correspondiente.
Al folio 18 se dejó constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 19 se dejó constancia de la incomparecencia de los niños a manifestar su opinión.
Ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención suficiente para los niños: (Identificación Reservada) alegando que el demandado es el padre de sus hijos pero que desde hace diez meses que se separaron ha estado ella sola cubriendo los gastos de manutención de sus hijos razón por la cual acude ante este Juzgado para que se le fije a éste una obligación de manutención, y demás gastos que requieren los niños referidos, la cual estima se fije en la cantidad de Bs.800,00 mensuales
Acompañó las partidas de nacimiento de los niños en referencia en copias simples (folios 2 y 3) las cuales al no haber sido impugnadas, por el demandado conforme a las disposiciones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valoran como fidedignas para demostrar la relación paterno filial entre los niños en cuyo favor se interpuso esta acción y el demandado. Sirven las misma, igualmente, para dar por demostrado que la actora tiene la cualidad de madre de los referidos niños y por ende con facultad legal para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo o hija a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”. Y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), y encontrarse comprobada, como ya se dijo, la filiación paterna del demandado con respecto a los niños en cuyo favor se interpuso la acción, la misma debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal, dada la imposibilidad de que las partes conciliaran, establecerla tomando en cuenta las necesidades de los aludidos niños, la carga familiar, capacidad económica del obligado, igualdad de género y el trabajo de la mujer en el hogar, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.
No se encuentra comprobada la carga familiar, ni los ingresos del obligado, pero se presume que existe este último, al no constar de autos que esté desempleado, incapacitado para el trabajo o que no tenga medios económicos para subsistir, por lo que en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que la capacidad económica del obligado que trabaje sin relación de dependencia, se establecerá por cualquier medio idóneo, y a los fines de que la cantidad aportada por manutención tenga sentido, es decir que realmente sirva para satisfacer, conjuntamente con lo que la madre pueda aportar, las necesidades de las beneficiarias de manutención, se toma como referencia, el último salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual entró en vigencia el día primero (1°) de mayo del presente año y que lo fijó en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS ( Bs. 1.223,89), es decir, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 40,79) diarios, por ser esta cantidad un referente del mínimo vital y por ende lo menos que puede devengar una persona en su actividad laboral, de allí que se deja establecido como ingreso mínimo del demandado, la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL, y sobre éste se fijará la obligación de manutención, por lo que se tomará como tope para ello el cuarenta por ciento (40%) del referido salario, es decir, el salario de doce (12) días, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00) mensuales. Igualmente el demandado deberá cumplir con el pago del 100% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requieran los niños en cuyo beneficio se fija esta obligación, y adicional a ello deberá pagar, entre el día 15 del mes de Agosto al día 15 del mes de septiembre, una cuota extra del 100% del valor de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar de los beneficiarios aquí mencionados, así como el 100% de lo relativo a la compra de ropa calzados y juguetes en el mes de diciembre, tal como lo ofreció en el acto conciliatorio celebrado en esta causa.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia se establece al ciudadano: PABLO JOSÉ AGUIAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.605.460 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada) y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00) mensuales que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra , entre el día 15 del mes de Agosto al día 15 del mes de septiembre, del 100% del valor de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar de los beneficiarios aquí mencionados, así como el 100% de los gastos para la compra de ropa, calzado y juguetes. en el mes diciembre, tal como lo ofreció en el acto conciliatorio celebrado en esta causa.
Tercero: Cumplir, con el pago del 100% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requieran los niños referidos.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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