REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, quince (15) de febrero del año dos mil once.
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN ANTONIO MERCADO MENDOZA y GLADYS COROMOTO LINARES NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.862.193 y V.- 6.602.787, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor del adolescente: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: “Ofrece aumentar la obligación de manutención de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,oo) a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día 18/02/11, los cuales consignará por ante este Tribunal. Adicional a esto entre el mes de agosto y septiembre aportará el 50% de gastos de uniforme escolar, útiles escolares y calzado colegial, siempre y cuando la demandante consigne la constancia de estudio del beneficiario de esta causa, de la misma manera cubrirá el 50% de todo los demás gastos como lo son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, estrenos navideños, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: GLADYS COROMOTO LINARES NUÑEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión del adolescente: FERNANDO JOSÉ MERCADO LINARES, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-
lsa