GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho de febrero del año dos mil once
200º y 151º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha dos (2) de marzo de 2010, tal como se evidencia a su folio cuatro (4), para el cual se libró exhorto al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para la citación del demandado, que fue recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2011, sin cumplir por no haber logrado encontrar al demandado ya que lo desconocen en la dirección señalada en la boleta y habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de Un (01) mes y tres (3) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, siendo uno de ellos impulsar la citación por carteles ante la imposibilidad de la citación personal, lo que debió efectuar la actora, bien con la demanda o dentro del término Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria