REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; diecisiete (17) de febrero del año dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha veintiocho de julio de 2010, tal como se evidencia a su folio seis (06), y se libró exhortó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la practica de la citación del demandado, pero el alguacil de dicho Juzgado no pudo practicar la misma quien, a decir de la actora, tiene su domicilio residencial en el sector las piedritas, cerca del tanque de la escalera del agua, en el Municipio Miranda estado Carabobo, y con domicilio laboral en la granja 2Industria Campestre Chirgua” ubicada en el sector “La Mona” del Municipio Bejuma estado Carabobo, pero no pudo practicar la misma tal como lo informa en acta que corre al folio 19, por lo que este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de año 2010, acordó de oficio la citación por carteles (folio 24) pero; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días siguientes de haberse librado el cartel de citación, razón por la cual se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “…Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-