REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
Nirgua, dos (2) de febrero de 2011
200º 151º
En fecha primero (1°) de febrero de 2011, los abogados ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA Y EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, de las características de autos actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA LUISA CARRILLO DE PALENCIA, NORELI JOSEFINA PALENCIA CARRILLO Y LUIS ALCIBAR PALENCIA CARRILLO, ampliamente identificados en estas actuaciones, presentaron escrito de reforma del libelo de demanda que incoaron contra el ciudadano: CARLOS QUINTO NAVARERA, identificado en autos, pero en virtud de que el demandado CONVINO en todo cuanto en derecho era admisible de ella, lo cual implica que la reforma del libelo es extemporánea, ya que el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil establece: (…) El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, (omissis), por lo que al haberse efectuado la misma, luego de que el demandado había convenido tácitamente en la acción, al entregar las llaves del inmueble objeto de ella, con lo cual en forma simbólica, estaba cumpliendo voluntariamente con la petición de los actores, la reforma luce extemporánea y así se decide.
No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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