REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintidós (22) de febrero de 2011
200º y 151º


DEMANDANTE: YUSMARY YECENIA SEQUERA CAPACHO
titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.194.005 en su carácter de madre del niño: (Identificación Reservada) de este domicilio

ABOGADA:

ASISTENTE:

DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL FERRER SÁNCHEZ-
titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.284.063, de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.124/ 11-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, por solicitud oral formulada, por la ciudadana: YUSMARY YECENIA SEQUERA CAPACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.194.005 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identificación Reservada) y transcrita en acta por este Juzgado, contra el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FERRER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.063 y de este domicilio, en donde expone: Que el demandado dejó de cumplir con la obligación de manutención del niño en referencia desde hace quince (15) días y que por tal motivo acude a este juzgado para que cumpla con la obligación de manutención y demás gastos.
Estimó como necesario se fije una manutención por DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales.
Consignó con la solicitud copia de la partida de nacimiento de la niña referida (Folio 2,)
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto conciliatorio, la litiscontestación, la notificación de la niña, así como la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, (Folio 4)
Al folio 5 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (Folio 6).
Al folio 7 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (Folio 8).
En fecha 3 de febrero de 2011, se celebró el acto conciliatorio pero al mismo no concurrió la parte demandante, por lo que se declaro desierto (folio 9).
Al folio 10 corre contestación dada por el demandado a las pretensiones de la actora exponiendo que ofrece aportar semanalmente para la manutención de su hijo MIGUEL DAVID FERRER SEQUERA, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales entregará directamente a la madre del niño a partir del día 11 de febrero de 2011, que adicionalmente a éste en el mes de agosto le aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) para gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre le aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para que pueda cubrir los gastos de navidad y año nuevo, así como el 50% de todos los demás gastos que el niño requiera.
Visto el ofrecimiento anterior se ordenó la notificación de la demandante para que expresara su opinión al respecto (folio 11), lo cual se cumplió conforme se desprende de los folios 12 y 13. La demandante compareció y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido como cuotas especiales pero que no está de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención semanal indicando que espera una contribución al menos de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales.
Al folio 14 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación del niño en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna la boleta respectiva (Folio 15).
Al folio 17 se dejó constancia de la incomparecencia del niño al acto fijado para que expresara su opinión.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor del niño: (Identificación Reservada), en virtud de que el demandado dejó de cumplir con la obligación de manutención del niño en referencia desde hace quince (15) días y que por tal motivo acude a este juzgado para que cumpla con la obligación de manutención y demás gastos.
Estimó como necesario se fije una manutención por DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales.
Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento del niño en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera a la misma como fidedigna con respecto a su original por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y el citado niño, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado, no aparecen comprobados en autos, pero se presume que existen al no aparecer de autos que se encuentre incapacitado para el trabajo.
2.- Las necesidades económicas del niño en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que es un estudiante de 9 años de edad y que por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación y para todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y a la del niño referido, no fue demostrada
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestren que tiene una mejor condición de vida, para satisfacer la exigencia efectuada por la actora, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 10), igualmente se le fija, adicionalmente a la manutención, cumplir con el pago de una cuota especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto para gastos relacionados con la compra de útiles escolares uniformes y calzado escolar, así como de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos relacionados con navidad y año nuevo, igualmente queda obligado ha aportar al menos el 50% como de los gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, que requiera el niño en cuyo favor se establece esta obligación de manutención.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FERRER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.284.063 y de este domicilio, cumplir con una obligación de manutención así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales que deberá entregar en efectivo a la madre del niño al inicio de cada semana, o consignarlos por ante este Tribunal o en su defecto los depositará en la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir adicionalmente a la obligación de manutención, con el pago de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto para que el niño pueda cubrir, conjuntamente con lo que la madre le aporte, los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado escolar y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes diciembre para los gastos relacionados con navidad y año nuevo.
Tercero: Cubrir, al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, requiera el niño en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez