REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
EXP. No.: 495-10
MOTIVO: Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares.
DEMANDANTE: Abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÈNDEZ, con cédula de identidad Nº 8.046.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, con domicilio Procesal en la Cuarta Avenida entre Calles 12 y 13, Centro Profesional Capri, piso 3, Oficina 3-2, San Felipe, Estado Yaracuy, Endosatario en Procuración del ciudadano RAMÓN VALERA, con cédula de identidad No. 7.577.365.
INTIMADO: MIYER MIGUEL CRUZ ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.557.315 y con domicilio en la Urbanización Valles de Aroa, segunda calle, casa No. 63, Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MATERIA: MERCANTIL
Vista la diligencia suscrita en fecha 04-02-2011, por el Abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÈNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMÓN VALERA, con cédula de identidad No. 7.577.365, en la cual solicitó que se declare terminado el presente juicio y por ende se ordene el archivo respectivo del presente expediente en vista de que el Ciudadano MIYER MIGUEL CRUZ ARBOLEDA, plenamente identificado en autos y parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares, canceló y pagó la totalidad de la deuda del monto demandado, más los honorarios profesionales, en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Quedando sin efecto el EMBARGO PREVENTIVO decretado en fecha 09-11-2010, cuyo despacho riela en el cuaderno de medidas desde el folio 7 al 18, devuelto sin cumplir por el Juzgado comisionado a solicitud de la parte actora. Tómese razón en el diario.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y agréguese copia al cuaderno de medidas de este expediente. En Aroa, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria
Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La secretaria;
EXP. No. : 495-10
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