REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL UP01-R-2010-000069
ASUNTO UG01-X-2010-000024
MOTIVO INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2010, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2010-000024, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Se deja constancia que esta sentencia interlocutoria, es publicada fuera del lapso en razón que la Corte de Apelaciones desde el ingreso de este asunto atendió la causa UP01-R-2010-63, cuya complejidad merecía especial atención, constituido por nueve piezas y treinta anexos, en la que se produjo mas de cinco decisiones mas la sentencia definitiva de anulación de Juicio Oral y Público.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000069, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 en concordancia con el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer del presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el No UP01-R-2010-000069, nomenclatura que arroja el Sistema informático Juris 2000, que obra contra Heiver Gregorio Fuentes Pérez,….omisis…por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento y Privación Ilegitima de Libertad,….omisis….., en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, al haber presidido el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, ante el cual fue celebrado el Juicio Oral y Reservado contra el Joven Adulto (identidad omitida), quien fue uno de los sujetos aprehendidos en compañía del penado Heiver Gregorio Fuentes Pérez, en ocasión a los hechos donde fungió de victima el ciudadano Jairo Moreno Contreras, tal como se evidencia del texto íntegro de la sentencia que data del día 09/07/2010 en el asunto UP01-D-2009-000235; mediante la cual se demuestra mi intervención, por cuanto tiene relación con el Recurso Ordinario de Apelación relacionado con el presente asunto Nº UP01-R-2010-000069. …..omisis……..”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al haber presidido el Tribunal Mixto, ante el cual fue celebrado el Juicio Oral y Reservado contra el Joven Adulto (identidad omitida), quien fue uno de los sujetos aprehendidos en compañía del penado Heiver Gregorio Fuentes Pérez, en ocasión a los mismos hechos donde fungió de victima el ciudadano Jairo Moreno Contreras, tal como se evidencia del texto íntegro de la sentencia que data del día 09/07/2010 en el asunto UP01-D-2009-000235, que esta relacionado con el presente recurso UP01-R-2010-000069, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000069, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA