REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECUSACIÓN
ASUNTO Nº: UH11-X-2011-000001

En el día de hoy Lunes Siete (07) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la Recusación formulada por el Profesional del Derecho: LUIS MARIO VITANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.595 contra el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Anunciado como fuera el acto, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recusante, Profesional del Derecho: LUIS MARIO VITANZA, plenamente identificado. Por otro lado, se deja constancia de la incomparecencia del recusado; ciudadano DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, y la Secretaria NORAYDEE LETICIA REVEROL. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte Recusante, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara PRIMERO: “DESISTIDA LA RECUSACION” propuesta por el Profesional del derecho LUIS MARIO VITANZA, inscrito en el inpreabogado bajo Nª 84.595, quien actúa en representación de la parte demandante; contra el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al apoderado judicial de la parte recusante, Abogado LUIS MARIO VITANZA, el pago de MULTA, equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá hacerse efectiva en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte in fine del primer párrafo de la citada norma. ASI SE DECIDE. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. En la ciudad de San Felipe, a los Siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,

NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES


Asunto Nº UH11-X-2011-000001
JGRA/Noraydeé.-
PIEZA Nº 1