REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Catorce (14) de Febrero de Dos mil Once ,2.011
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000363

PARTE DEMANDANTE DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA Y JOSE HILARIO RIVERO.

APODERADOS BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO Y ZAFIRO NAVAS, inscritas en el IPSA bajo el No. 142.122y 24.555.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

APODERADO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2011, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000363, de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos : DEINI EXIQUIO GIMENEZ BRICEÑO, YSABELINO RIVERO OROCHENA Y JOSE HILARIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros :15.483.441, 11.274.550, y 3.257.728, representado en este acto por la abogada , BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO Y ZAFIRO NAVAS, inscritas en el IPSA bajo el No. 142.122 y 24.555, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la ciudadanas :BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO Y ZAFIRO NAVAS, suficientemente identificadas en autos del Expediente UP11-L-2010-000363 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde, ni sus Apoderados Judiciales. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, es por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte actora, los cuales constan de Tres (03) folio y treinta y cinco (35) anexos, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 A.M.), del día de hoy, Lunes 14 de Febrero del año 2011, con la firma de la presente acta por todos los asistentes al mismo. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor.
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante,
ABG: ZAFIRO NAVAS.

ABG. BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA.

EL Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA A.