República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200° y 151°


ASUNTO: UP11-N-2011-000006.


Visto el anterior escrito y sus anexos, presentado por el profesional del derecho Germán Guadalupe Tamayo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.536, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Maxicarbonato Precipitado Compañía Anónima, contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa:
ÚNICO

El escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2011, se encuentra impreso, en cada uno de sus ocho (8) primeros folios en su frente y vuelto, observándose que no existe coherencia, conexidad ni continuidad de ideas, entre el contenido del último párrafo del frente de cada folio y el primero de su vuelto, lo que hace dicho escrito ininteligible. Destaca, entre otras circunstancias, que el vuelto del primer folio, contiene un “capítulo séptimo” relativo al “petitorio”, siguiéndole un “capítulo cuarto” al vuelto del cuarto folio, relativo a los “fundamentos de derecho de la demanda de nulidad conjunto con acción de amparo constitucional”, para seguirle al frente del quinto folio, un “capítulo tercero” relativo a “la providencia administrativa impugnada”, y un “capítulo quinto” al frente del sexto folio relativo al “amparo cautelar”, habiendo resultado materialmente imposible, si quiera tratar de reordenar el orden de los folios del escrito presentado por URDD por la recurrente porque, ni aún así guarda coherencia ni continuidad el último párrafo de cada folio con el primero de su vuelto. No obstante, se deja expresa constancia que el escrito que encabeza este expediente, ha sido foliado en autos en la misma forma y orden en que fue presentado por su firmante seguido de sus anexos.

Así mismo, puede observarse en el referido escrito, que la recurrente menciona una providencia administrativa signada con el número SCCC-001-2011, mediante la cual se declara sin lugar unos alegatos y defensas opuestos contra un pliego conciliatorio, a la vez que menciona un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, lo que genera una gran confusión e incertidumbre, en cuanto a los hechos constitutivos de la pretensión de la parte recurrente, la identificación precisa del acto recurrido y los vicios que se le imputan.

Por tal motivo, y como quiera que la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no contempla la sanción de inadmisibilidad expresa para casos como el subjudice, con base en lo establecido en su artículo 36, se le concede a la parte recurrente, un lapso de tres (3) días de despacho, siguiente al día de hoy, para que presente nuevo escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem, corrigiendo los errores contenidos en la impresión del escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2011 con la debida correlación y conexión entre sus párrafos, capítulos y folios en aras de poder pasar a emitir pronunciamiento sobre la competencia del tribunal y su eventual admisibilidad. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ININTELIGIBLE el escrito que encabeza el expediente, presentado en fecha 3 de febrero de 2011, por el profesional del derecho Germán Guadalupe Tamayo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.536, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Maxicarbonato Precipitado Compañía Anónima, contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena a la parte recurrente proceda a su SUBSANACIÓN, en los términos contenidos en la parte motiva de este fallo dentro de un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes al día de hoy, presentando escrito que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 33 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al siete (7) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

El Juez;


Luis Rafael Meléndez García
La Secretaria;

Mirbelis Almea Álvarez