REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 9 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO: UP11-L-2010-000205.


Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. Respecto a las pruebas documentales especificadas en los CAPÍTULOS I y II de su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron acompañadas junto al libelo de la demanda, referentes a recibos de pago (folios 13 al 56, pieza N° 1) y carnet de la empresa “AM, Servicios y Mantenimiento, C.A” (folio 12, primera pieza), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes; ahora bien, en lo atinente al carnet de la Federación Venezolana de Coleo (folios 12, p. N° 1), el cual acreditaría a la persona del demandante como un practicante de ese deporte, se INADMITE por resultar manifiestamente impertinente a los hechos controvertidos en la presente causa.
2. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los CAPÍTULOS III y IV, referente a: 1) recibos de pago emitidos durante toda la relación laboral, y 2) libro de vacaciones de los años 2007 al 2009, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación, para el día y la hora de la audiencia de juicio, apercibiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos al momento de la celebración de la referida audiencia.
3. Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Oswaldo Cabaña, Jaime Peñaloza, Darwin Muñoz, Denny Olivares, Darwin Hernández, Luis Orta, Rafael Castillo, Josué Torres, Guillermo Butrón y José Sánchez, descrita en el CAPÍTULO V, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación, el día y la hora de celebración de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:
1. Con ocasión a las pruebas documentales especificadas en los CAPÍTULOS I y V del escrito de promoción de pruebas, relativas a recibo de pago por vacaciones, bono vacacional, días feriados y otros (f. 131 y 132, primera pieza); notificación efectuada ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy (folio 133, 1° pieza); planillas de otorgamiento del beneficio de alimentación (folios 134 al 159, pieza N° 1); libro de vacaciones (cuaderno de recaudos); plan de menú de la empresa AM Servicios y Mantenimiento, C.A. (f. 2 al 34, 2° pieza); constancias de asistencia del actor a la Inspectoría del Trabajo (f. 35 y 36, pieza N° 2); voucher de entrega de cheque, solicitud y recibo adelanto de prestaciones sociales (f. f. 37 al 40 y 43 al 45, p. N° 2); liquidación de prestaciones sociales (f. 41 y 42, segunda pieza), recibo de pago por utilidades, antigüedad e intereses (f. 46 y 47, segunda pieza); contrato de trabajo (folio 48, 2° pieza); recibos de pago en efectivo del bono de alimentación y acuse de recibo de tarjeta de alimentación (f. 49 al 51, pieza 2°); planillas semanales de asistencia diaria (folios 52 al 63, p. N° 2); facturas de cancelación de operación médica reposo médico e informe médico, éste último emanado de un tercero que ha sido promovido como testigo para ratificarlo en juicio (f. 64 al 78, segunda pieza); copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del estado Yaracuy en el expediente N° UP11-R-2010-000018 (folios 79 al 85, primera pieza) y experticia contable (folios 79 al 83, pieza N° 2), éste último emanado de un tercero que ha sido promovido como testigo para ratificarlo en juicio, este juzgado las ADMITE de conformidad con los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
2. Respecto a la prueba de exhibición especificada en el CAPÍTULO II relativas a: originales de recibos de pago por “vacaciones, bono vacacional, días feriados y otros” (f. 131 y 132, primera pieza); original de recibo por concepto de adelanto de prestaciones sociales (f. 37 al 40 y 43 al 45, p. N° 2); original de liquidación de prestaciones sociales (f. 41 y 42, segunda pieza); original de recibo de pago por utilidades, antigüedad e intereses (f. 46 y 47, segunda pieza) y original de contrato de trabajo (folio 48, 2° pieza), este tribunal la INADMITE por cuanto observa que los mencionados documentos, han sido producidos al expediente en original, reseñándose cada uno en sendos numerales del capítulo I del respectivo escrito de promoción de pruebas, por la propia demandada promovente de su exhibición, habiendo sido los mismos admitidos como pruebas documentales en el punto inmediato anterior, para darles el tratamiento de tales, en la respectiva audiencia oral y pública de juicio, observándose por tanto, que no existe adecuación entre la actividad propuesta por la demandada promoverte de la prueba de exhibición de unos documentos cuyos originales ella misma produce en autos y pruebe como pruebas documentales, con la actividad establecida en la ley para la prueba de exhibición de documentos originales en poder de la contraparte prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hace que, a juicio del tribunal, la prueba de exhibición de documentos haya sido promovida de manera ilegal y así se decide.-
3. En cuanto a la prueba de informe descrita en el CAPÍTULO III. En lo atinente a la información requerida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy ubicada en esta Ciudad de San Felipe, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficia a ese ente, a los fines que se sirva informar a este Tribunal, remitiendo las copias certificadas a que hubiera lugar si 1).- El Ciudadano Oswaldo Rafael Peña Alfinger, titular de la cédula de identidad número V-15.250.419 incoó alguna solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el año 2009. 2).- Notificación efectuada a ese despacho, así como reposos, por el jefe de personal de la empresa L.L SERVICIOS MANTENIMIENTO Y AGRO C.A, licenciado Wilmer Ortiz en fecha 31 de Agosto del año 2009, “…sobre la inasistencia y abandono de trabajo del demandante a su puesto de trabajo, una vez vencido los dos últimos reposos presentados por este después de su intervención quirúrgica”. Ahora bien, en lo atinente a la información que se pretende requerir al Centro Clínico Los Fundadores, ubicada en la ciudad de Bejuma del estado Carabobo; al Banco de Venezuela, agencia Bejuma, estado Carabobo y al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, este tribunal las INADMITE por cuanto: I).- En lo referente a la información que se pretende sea requerida al centro clínico los fundadores, la misma se refiere a las documentales promovidas por la propia parte demandada, en el particular “décimo quinto” del capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas en este acto, resaltando el hecho que dichas documentales serán ratificadas en juicio por el Dr Jesús Bermúdez, como expresamente lo pide la demandada promoverte en su escrito de promoción de pruebas. Así mismo, este Tribunal observa que la información que se pretende requerir vía informe, forma parte del derecho a la intimidad del demandante, garantía constitucional de titularidad general de la ciudadanía, que se proyecta al ámbito de las relaciones laborales para ser un derecho constitucional laboral inespecífico del trabajador, en los términos que lo preceptúa el ordinal 11 del artículo 53 de la LOPCYMAT, no constando en autos, la previa manifestación de voluntad expresa y positiva por parte del trabajador, autorizando la divulgación de esa información, lo cual es un presupuesto de admisibilidad de la prueba, íntimamente conectado con la garantía procesal constitucional del debido proceso. II).- En lo referente a la información que se pretende sea requerida al Banco de Venezuela, por cuanto el escrito de promoción de pruebas, si bien menciona un cheque número 20016706, señalando que fue librado en fecha 7 de Mayo de 2009, contra una cuenta corriente número 01020400340000025454 que perteneciere, presuntamente, a la empresa A.M SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, la parte promoverte no indica al tribunal los puntos de orden a ser requeridos a esa institución bancaria en relación al referido cheque haciendo imposible su evacuación sin suplir sus cargas, por lo que a juicio del tribunal, la prueba no ha sido promovida en los términos exigidos por la Ley y; III).- En lo referente a “la sentencia de apelación contenida en expediente UP11-R-2010-000124 (Rectius:UP11-R-2010-000018)” que cursó por ante el Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, del folio 79 al 85 del expediente, riela inserta una copia de la referida sentencia, la cual fue promovida por la misma demandada como prueba documental en el particular “décimo sexto” del “capítulo I” de su escrito de promoción de pruebas, e igualmente fue admitida en este mismo acto.-
4. Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Erika Aguilar y Jesús Bermúdez, descrita en el CAPÍTULO IV, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.

Líbrese el oficio correspondiente a la a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy ubicada en esta Ciudad de San Felipe, a los fines indicados en el presente auto. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez,


Luis Rafael Meléndez García
La Secretaria,


Mirbelis Almea Álvarez