REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de febrero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000513
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO
Representado por laS Abgdas: FABIOLA ANDREINA VALENZUELA DUGARTE y ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE MOCOPA. C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.556.023, representado por las abogadas: FABIOLA ANDREINA VALENZUELA DUGARTE y ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.051.892 y V- 17.014.050 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.055 y Nº 133.704; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A, representado por el ciudadano, HENRY MANUEL CONCEPCION SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.916.017. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de sus apoderadas Judiciales, abogadas: FABIOLA ANDREINA VALENZUELA DUGARTE y ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO, arriba suficientemente identificadas; quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos numerados del 1 al 18; los medios de prueba de la parte actora y de: dos (02) folios útiles con ciento veintisiete (127) anexos, numerados del 1 al 127; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 17 de marzo de 2011, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Abogadas Apoderadas Actoras
El Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
|