REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000435
PARTE DEMANDANTE YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI -C.I: V-4.122.064.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.064; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, debidamente asistida por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de: un (01) folio útil y doce (12) anexos, numerados del 1 al 12; escrito de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: ciudadana: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil INDUSTRIA MAYKA. S.A; representada por el Ciudadano: RICARDO BARROBES VICTORIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.781.394.; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI,
CI: V-4.122.064.
FECHA DE INGRESO
19 -05-1991
FECHA DE EGRESO
16-06-2009
TIEMPO DE SERVICIO
Dieciocho (18) Años y Veintitrés (23) Días
SALARIO DEVENGADO
Bs. 37,39 Diarios
Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Diferencia de
Utilidades 2009
30,85
37,39
Bs.1.153,48
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional
2008-2009
29
37,39
Bs.1.084,31
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150
52,30
Salario Integral
Bs.7.804,66
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo
90
52,30
Salario Integral
Bs.4.682,70
TOTAL=Bs.14.725,15
Por un monto total de: CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 14.725,15).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora
El Secretario
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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