REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000377

PARTE DEMANDANTE FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL-
C.I: V-13.696.222

ABOGADO APODERADO Abgdo. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ- IPSA Nº 20.918
PARTE DEMANDADA Las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA E ITALBOMBA. C.A

REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: ERLING ADRIAN TODESCO BLASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.999
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL-, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.222; asistido por el Abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en CONTRA de las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA. C.A.; representadas por el Ciudadano: ERLING ADRIAN TODESCO BLASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.999 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes demandadas, las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: ALDO TESCARI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.440.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, suficientemente identificado en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: MARY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.201e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: dos (02) folios útiles y trece (13) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y ciento treinta y nueve (139) anexos, numerados del 1 al 139, mas un Libro de Vacaciones, constante de cien (100) folios: los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 07 de Abrilmde 2011, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Apoderada Actora

El Apoderado de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO