REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000323
PARTE DEMANDANTE OLIVIA RAMONA LOPEZ SANCHEZ; ROMULA OCHOA SANCHEZ; JOSE GREGORIO OLIVEROS ARAUJO; REIMUNDO JOSE DELGADO; ANGEL RAMON ARRIECHI ANGULO; ANA IRIS ROUFETT; EVELY BRIGGY SEVILLA GUEVARA; HENRRY JOAN VASQUEZ OCHOA; JOSE RAFAEL NAVAS SANCHEZ Y FRANCISCO VICENTE BARAZARTE ROJAS
APODERADOS
Abgdos: DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA - I.P.S.A Nº-56.264 y 65.407
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: OLIVIA RAMONA LOPEZ SANCHEZ; ROMULA OCHOA SANCHEZ; JOSE GREGORIO OLIVEROS ARAUJO; REIMUNDO JOSE DELGADO; ANGEL RAMON ARRIECHI ANGULO; ANA IRIS ROUFETT; EVELY BRIGGY SEVILLA GUEVARA; HENRRY JOAN VASQUEZ OCHOA; JOSE RAFAEL NAVAS SANCHEZ Y FRANCISCO VICENTE BARAZARTE ROJAS, suficientemente identificados en autos, en Expediente N° UP11-L-2010-000323 de la nomenclatura de este Tribunal ; representados por los abogados: DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515. 472 y Nº V-10.367.762 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.264 y Nº 65.407; en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana Sindica Procuradora Municipal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que la demandada es un Instituto Publico adscrito al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que la representación de la parte actora, consigna, constante de: cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) anexos, numerados del 1 al 19; sus medios de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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