REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Febrero de 2011.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000502
PARTE DEMANDANTE HARLEN JESUS ROJAS SANCHEZ C.I: V-10.372.283
ABOGADO APODERADO Abgdo. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR - I.P.S.A Nº 95.594
DEMANDADO SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero de de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: HARLEN JESUS ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.372.283; debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la de la empresa mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A, representada por el ciudadano: VICTOR MEINTJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.226.262.Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante HARLEN JESUS ROJAS SANCHEZ, así como su Apoderada Judicial, abogada: VANESSA QUERECUTO GIMENEZ, suficientemente identificados en autos (Folio 20). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderad Judicial, abogada: NEFERTIL ISABEL DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.432.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.629; representación que igualmente consta en autos (Folio 35). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 18 de Marzo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El actor
La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO