REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000384
PARTE DEMANDANTE VERONICA SUAREZ PIÑA y YULMI LINAREZ VELIZ
APODERADA LILIAN ESCALONA- I.P.S.A Nº 63.278
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: VERONICA SUAREZ PIÑA y YULMI LINAREZ VELIZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.273.565 y N° V-11.877.475; representadas por la abogada: LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), representado por el ciudadano Coronel (GNB) OSWALDO CARDOZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.801.015. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de las trabajadoras reclamantes: ciudadanas: VERONICA SUAREZ PIÑA y YULMI LINAREZ VELIZ, suficientemente identificadas en autos así como su Apoderadas Judiciales, abogadas LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO QUERALES, cuya representación consta suficientemente en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), en la persona de su Consultor Jurídico, abogado RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.327.968 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.751; quien al serle requerido, presenta original y copia de su designación y las correspondientes Gacetas Oficiales del Estado Yaracuy en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: seis (06) folios útiles y ciento cuatro (104) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de un (01) folio útil y quince (15) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 13 de Abril de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Las Actoras
Las Apoderadas Actoras


El Consultor Jurídico de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado


El Secretario


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO