REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Febrero de 2011.
200º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000272
PARTE DEMANDANTE JOSE JOEL MARTINEZ MEJIAS- C.I: V-14.443.334
ABOGADO APODERADO Abgdo. GUIOMAR OJEDA ALCALA- I.P.S.A Nº 90.554.
DEMANDADO RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOSE JOEL MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I: V-14.443.334 debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912..946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA de la empresa mercantil RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: MARIO FERNANDO MENDOZA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.006. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: empresa mercantil; RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, quien con su carácter de autos; expone: Por cuanto mi poderdante, a la luz de las pruebas presentadas y consignadas considera que no le adeuda nada al demandante pero en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante un Bono de Transacción el cual alcanza la suma total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.00); suma esta que no comprende ninguno de los conceptos demandados y que efectivamente no se le adeudan a la trabajadora reclamante y que la demandada reconoce expresamente que no se le adeudan. Esta suma será cancelada a la demandante, en este acto y en un (01) solo pago, en dinero en efectivo. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la trabajadora reclamante, abogada, ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que como un Bono de Transacción hace la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C.A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: MARIO FERNANDO MENDOZA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.006.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al ciudadano Juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución a las partes aquí presentes, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal, constantes de: un (01) folio útil y cinco (05) folios de anexos, numerados del 1 al 5; los medios de pruebas de la parte actora y de seis (06) folios útiles, el escrito de pruebas y ciento cuarenta y cuatro (144) folios de anexos, numerados del 1 al 144, los medios de prueba de la parte demandada, los cuales declaran las partes, recibir en este acto conforme y satisfactoriamente. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora

La Apoderada de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO