REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de febrero de 2011.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000429
PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE LUCENA PARADAS
ASISTIDO POR: Abgda. MARILU TORRES PARADA - I.P.S.A Nº 61.367
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGROINVEST C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ENDER JOSE LUCENA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.481.588, asistido por la abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, representada por Gerente General, el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANCRONIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.452. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A , en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora: ciudadano: ENDER JOSE LUCENA PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.481.588; no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:15 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO