REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de febrero de 2011.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000428
PARTE DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA CARRASCO YUSTY
ASISTIDO POR: Abgda. MARILU TORRES PARADA - I.P.S.A Nº 61.367
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGROINVEST C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN EVANGELISTA CARRASCO YUSTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.557.560, asistido por la abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, representada por Gerente General, el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANCRONIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.452. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarlas a los autos. Igualmente se deja constancia de que también se encuentra presente la parte actora: ciudadano: JUAN EVANGELISTA CARRASCO YUSTY, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada: MARILU TORRES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.367; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A; Parte Demandada en la presente causa; abogada: AURISTELA PEREZ quien con su carácter que emerge de autos de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.600,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante por cuanto el mismo ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en tres pagos de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (5.533,33) cada uno. El primer pago por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (5.533,33); para el día 16 de Marzo de 2011. El segundo pago por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (5.533,33) para el día 16 de Mayo de 2011 y el tercero y ultimo pago por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (5.533,33) para el día 19 de Julio de 2011, todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: JUAN EVANGELISTA CARRASCO YUSTY, suficientemente identificado, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la cancelación de la suma total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.600,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; la Empresa Mercantil AGROINVEST C.A, representada por Gerente General, el ciudadano: EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANCRONIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.452; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
La Abogada Apoderada Actora
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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