REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2011
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000439
PARTE DEMANDANTE: DANNY JESUS CORTEZ VARGAS
REPRESENTADO POR: Abgdo. GUIOMAR OJEDA ALCALA - I.P.S.A Nº 90.554
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY (SERVICIO INTEGRAL DE EMERGENCIAS DEL ESTADO YARACUY - 171)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DANNY JESUS CORTEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.512.998, representado por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA del ESTADO YARACUY (SERVICIO INTEGRAL DE EMERGENCIAS DEL ESTADO YARACUY - 171), representado por el Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY; Lic. JULIO LEON HEREDIA Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra representada la parte demandada: EL ESTADO YARACUY; por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora también se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y diez (10) folios de anexos, numerados del 1 al 10; los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útil, el escrito de pruebas y cinco (05) anexos, numerados del 1 al 05; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 28 de Marzo de 2011, a once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderadas Actoras
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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