REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000401
PARTE DEMANDANTE OVIDIO RAMON SANCHEZ - C.I: V-3.386.373
ABOGADO APODERADO Abgdo. DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ - I.P.S.A Nº 56.264
DEMANDADO
AGROPECUARIA MONUMENTAL C.A y HARAS MONUMENTAL. C.A
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de febrero de de 2011, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: OVIDIO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.386.373; debidamente asistido por el abogado: DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.515.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.264; en CONTRA de la de las empresas mercantiles AGROPECUARIA MONUMENTAL C.A y HARAS MONUMENTAL. C.A, representadas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ GUEVARA y MARIA ESPERANZA TORREALBA, Viuda de MIGLIETTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.121.965 y V-2.102.945. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ y GILBERTO CORONA RAMIREZ, suficientemente identificados en autos (Folios 14 y 15). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: las empresas mercantiles; AGROPECUARIA MONUMENTAL C.A y HARAS MONUMENTAL. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERYS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.576e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 29 de Marzo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Abogados Apoderados Actores
La Abogada Apoderada de las Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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