República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 200º y 151º

San Felipe, 11 de Febrero de 2011


ASUNTO Nº: UP11-N-2011-000007

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SERENOS YARES VIGILANCIA PRIVADA” C.A.

PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 303/2010 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Visto el Recurso de nulidad de Acto Administrativo y Suspensión de los efectos que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa Nº 303/2010 de fecha 22 de Septiembre de 2010 emanada de la inspectoría del trabajo del estado Yaracuy, la cual declaro con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por el ciudadano ANGEL DE JESUS GAINZA, ALMAO MALAQUIAS CAMACARO, PORFIRIO RAFAEL ALVAREZ RIERA Y JESUS MIGUEL FERRER NIETO contra SOCIEDAD MERCANTIL “SERENOS YARES VIGILANCIA PRIVADA” C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Este Juzgador antes de entrar a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso, aclara que la presente decisión debió ser publicada en fecha 08 de Febrero del presente año sin embargo por estar este juzgador de reposo se procede a hacerlo en la presente fecha.

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art.259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, a si mismo señala la referida norma, que los órganos de la jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

SEGUNDO: De igual modo, la recién promulgada Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: En este mismo orden de ideas, La sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros contra Central La Pastora, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, sentó criterio y mitigó la incertidumbre que generaba la interpretación del referido artículo 25 de la (LOJCA). Al establecer con carácter vinculante que:
“la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”.

Pues bien, a la luz del preinserto criterio jurisprudencial y en base a las anteriores consideraciones, es por lo que quien suscribe, se considera competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.

CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad, este tribunal observa que revisado el escrito contentivo del mencionado recurso, se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), y en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ACUERDA SU ADMISIÓN. Y así se decide.

QUINTO: Por consiguiente, admitido como ha sido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela , al ciudadano Laureano José Mora Narváez y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, asimismo se le solicita al Inspector del Trabajo remita expediente administrativo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en consecuencia una vez que conste a los autos la última de las notificaciones así como la respuesta de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, comenzará a decursar el lapso de Tres (03) días hábiles del término de la distancia, vencido este lapso comenzará a transcurrir los quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y culminados estos lapsos este juzgador procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual las partes podrán promover sus medios de pruebas, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

SEXTO: Por último, la parte demandada solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, este tribunal ordena abrir cuaderno separado para que dentro de los cinco días de despacho siguientes pronunciarse acerca de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe 11 días del mes de Febrero del año 2011. Años: 200º y 151º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó siendo las 03:40 de la tarde.

La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui