REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Felipe
Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000072
ASUNTO : UM01-X-2010-000001
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
PONENTE: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2010-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Se deja constancia que esta sentencia interlocutoria, es publicada fuera del lapso en razón que la Corte de Apelaciones desde el ingreso de este asunto atendió la causa UP01-R-2010-63, cuya complejidad merecía especial atención, constituido por nueve piezas y treinta anexos, en la que se produjo mas de cinco decisiones mas la sentencia definitiva de anulación de Juicio Oral y Público. Igualmente se deja constancia que la causa principal la constituye un Tribunal Accidental, y se discutirá la admisión o no del recurso el día 22 de Febrero de 2010, disponibilidad del Juez Accidental, quien a su vez es Juez de Instancia en funciones de Juicio.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000072, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer del presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el No UP01-R-2010-000072, nomenclatura que arroja el Sistema informático Juris 2000, que obra contra los Adolescentes (Identidad Omitida),….omisis…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal,….omisis….., en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, pues presencie el juicio oral y reservado que concluyó el 14/09/10, y se Declaró la responsabilidad penal del referido adolescente, imponiéndose en su contra las medidas de Privación de Libertad por tres (3) años, y sucesivamente las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años, tal como se evidencia del texto íntegro de la sentencia interlocutoria que data del día 21/09/10; contra la cual el Abg. CECILIO MENDEZ, actuando en condición de Defensor DE CONFIANZA interpuso el Recurso Ordinario de Apelación relacionado con el presente asunto Nº UP01-R-2010-000072. …..omisis……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2009-000354, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-72, al haber declarado en fecha 21/09/10, la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida, imponiéndose en su contra las medidas de Privación de Libertad por tres (3) años, y sucesivamente las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años, tal y como se pudo constatar en copias simples anexas al escrito de inhibición, y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000072, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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