REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2010-000072
ASUNTO : UM01-X-2011-000001


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha (17) de Enero de 2011, se dicta Auto mediante el cual se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de inhibición y abrir el respectivo cuaderno separado bajo la nomenclatura Nº UM01-X-2011-000001, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (28) de Enero de 2011, Se realiza cambio de Ponencia en el presente Cuaderno Separado, en virtud de que el mismo debe ser resuelto por el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena en su caracter de Presidente de este Tribunal Colegiado.
En fecha (28) de Enero de 2011, Se dictó auto mediante el cual se subsana error cometido en auto de entrada dictado en fecha 17/01/2011.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2010-000072, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…ME INHIBO de conocer nuevamente del Recurso Nº UP01-R-2010-000072, relacionado con el asunto principal Nº UP01-D-2009-354, ambas nomenclatura arrojadas por el Sistema informático Juris 2000, donde funge de acusado el Adolescente (Identidad Omitida por la Corte), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 con la agravante del 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YUBIER BAUTISTA DURÁN ARTEAGA, en razón a la existencia de un motivo grave que afecta mi imparcialidad y impidiéndome conocer del referido recurso, como lo es, haber presenciado el Juicio Oral y Privado que concluyó el día 14/09/10, a cuyo término se declaro la responsabilidad penal del acusado, imponiendose en su contra las medidas de Privación de Libertad por Tres (3) Años, y sucesivamente, las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años;…omisis….”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez Natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2009-000354, el cual esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2010-72, al haber presenciado el Juicio Oral y Privado que concluyó el día 14/09/10, declaró la responsabilidad penal del acusado, le impuso las medidas de Privación de Libertad por Tres (3) Años, y sucesivamente, las de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) años; tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Reservado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza Superior Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Jueza Superior Temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-R-2010-000072, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)




ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA