REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de febrero del año (2011)
(200° y 151°).


ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes once (11) de febrero de (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (08-02-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000145, se anunció dicho acto; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente; presentes en la Sala de Audiencias las abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ y CARLA VANESSA VERASTEGUÍ QUIÑÓNEZ, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.590.473 y V-16.974.682, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.631 y 138.944, respectivamente, en representación del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, titular de la cédula de identidad número V- 5.423.903, parte demandante en la presente causa y el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del ciudadano LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-11.650.835, parte demandada y apelante en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000145, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, que sigue el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE HERNÁNDEZ PEÑA, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010) por el Defensor Público Primero en la materia agraria abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PEÑA, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha catorce (14) de de diciembre de dos mil diez (2010), que declara entre otros particulares CON LUGAR la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (11-02-2011).Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), ordena levantar el acta de la presente audiencia, de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACCIDENTAL




REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA










EXP.N° JSA-2011-000145
JLVS/MLCM/mp/jm