REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de febrero del año (2011)
(200° y 151°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de febrero del año (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (04-02-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el expediente Nº JSA-2011-000144; Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000144, con motivo del recurso de apelación ejercido en el procedimiento por Acción por Perturbación a la Posesión Agraria, que sigue el ciudadano DANIEL JOSÉ ROMERO ORTEGA, contra la ciudadana MARCOLINA MARÍA ROMERO, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MARCOLINA MARIA ROMERO, suficientemente identificada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada de la ciudadana MARCOLINA MARIA ROMERO, suficientemente identificada, en fecha trece (13) de enero del año (2011) contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha (11-01-2011). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior en los términos de esta Alzada se CONFIRMA la decisión interlocutoria emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha (11-01-2011), en lo referente a lo cuestionado en la presente apelación. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACCIDENTAL





EXP.N° JSA-2011-000144
JLVS/MLCM/cn