REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En el procedimiento por ACCION POSESORIA, seguida por los ciudadanos GALLO GARRIDO LUÍS ALFONSO, GALLO GARRIDO GABRIEL VICENTE, GALLO VICH JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.500.496, V- 10.367.315 y V- 17.194.713, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 108.075, contra los ciudadanos PABLO ARGENIS CARBALLO LÍNAREZ Y LUÍS ALFONSO AVILA, representantes de las Cooperativas Pele el Ojo 1974 R.L y Cooperativa Guacaipuro 2.105 R.L, sin representación judicial.

I
NARRATIVA

El veinte de noviembre del año dos mil ocho (20/11/2008). Se recibe libelo de la demanda constante de cuatrocientos setenta y dos (472) folios con sus respectivos anexos, consignado por la abogada Lyra Gisela Ocanto, inscrita en el IPSA bajo el número 108.075, en representación de los ciudadanos Gallo Garrido Luís Alfonso, Gallo Garrido Gabriel Vicente, Gallo Vich José Enrique. (Folio 01-472).

El veintiséis de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008). Este Juzgado, ordena darle entrada a la presente demanda, signándola con el N° 00205, tomándose razón en los libros respectivos. En esta misma fecha mediante auto este Juzgado se inhibe a conocer la presente causa. (Folio 473-474).

El tres de diciembre del año dos mil ocho (03/12/2008). Este Tribunal Agrario mediante oficio remite al Juzgado Superior Agrario, acta de inhibición de fecha 26 de noviembre del presente año, constante de un folio útil. (Folio 475).

El cinco de diciembre del año dos mil ocho (05/12/2008). Este Tribunal Agrario envía oficio N° JSA-2008-000062, de fecha tres de diciembre del dos mil ocho (03/12/2008), al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, adjunto con el acta de inhibición. (Folio 476).

El ocho de diciembre del año dos mil ocho (08/12/2008). El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió acta en donde se deja constancia de la celebración de la inspección judicial acordada mediante auto en fecha seis de abril de dos mil diez (06/04/2010).(Folio 477-480).

El veintiocho de enero del año dos mil nueve (28/01/2009). Mediante auto el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara con lugar la inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, de igual manera acuerda solicitar mediante oficio dirigido a la rectoría del Estado Yaracuy, la designación de un Juez accidental. (Folio 481-483).

El doce de febrero del año dos mil nueve (28/02/2009). Mediante diligencia la abogada Lyra Gisela Ocanto, representando la parte actora en la presente causa, solicita que se nombre al Juez accidental ya que han transcurrido dos (2) meses que no ha habido pronunciamiento alguno con respecto a la designación del mismo, en esta misma oportunidad mediante auto se acuerda agregar dicha diligencia al respectivo expediente. (Folio 484-486).

El dieciséis de febrero del año dos mil nueve (16/02/2009). Vista la diligencia que antecede consignada por la abogada de la parte actora, se le informa a la misma que en fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve (28/01/2009), se emitió oficio N° 2009-JSA-0023, dirigido a la rectoría de esta Circunscripción Judicial para la designación de un nuevo juez accidental. (Folio 487).

El diecisiete de febrero del año dos nueve (17/02/2009). Visto el auto de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve (28/01/2009), que riela en el folio cuatrocientos ochenta y uno (481) y oficio N° 2009-JSA-0024, de la misma fecha la cual riela en el folio cuatrocientos ochenta y tres (483), de la presente causa, donde el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno remitir expediente original signado con el N° JSA-2008-000062 a este Tribunal Agrario. (Folio 488).

El veinticinco de febrero del año dos mil nueve (25/02/2009). El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remite mediante oficio expediente original signado bajo el número N° JSA-2008-000062, constante de cuatrocientos ochenta y nueve (489) folios útiles con sus respectivos vueltos, incluyendo el presente oficio, relativo a la inhibición planteada en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008), referente Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias En Materia Agraria a este Tribunal Agrario. (Folio 489).

El once de marzo del año dos mil nueve (11/03/2009). Mediante diligencia la abogada de la parte actora solicita se le expidan copias certificadas del expediente 00205. (Folio 490).

El ocho de julio del año dos mil diez (08/07/2010). Por cuanto en fecha 11 de mayo de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° CJ-10-706, designa un nuevo Juez Provisorio para este Juzgado Agrario, donde este se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual ordena se libre despachos, oficios y boletas de notificación. (Folio 491-498).

El nueve de julio del año dos mil diez (09/07/2010). Mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Agrario, consigna oficio dirigido a la oficina de ipostel del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. (Folio 499-500).

El ocho de octubre del año dos mil diez (08/10/2010). Este Tribunal Agrario recibe comisión procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 3320-243, constante de doce (12) folios útiles. (501-514).

El dieciséis de noviembre del año dos mil diez (16/11/2010). Mediante auto este Tribunal Agrario ordena librar nuevamente notificaciones a la parte demandante con respecto al abocamiento del nuevo Juez Provisorio, a la dirección establecida en su libelo de demanda. (Folio 515-520).

El veintidós de noviembre del año dos mil diez (22/11/2010). Mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Agrario, consigna oficio dirigido a la oficina de ipostel del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al exhorto de oficio N° 2010-JSPA-00475, al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 521-522).

El doce de enero del año dos mil once (11/01/2011). Este Tribunal Agrario recibe exhorto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referente a la notificación del abocamiento del nuevo Juez Provisorio, mediante oficio N° 389-2010, constante de once (11) folios útiles. (Folio 523-536).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento por ACCION POSESORIA, seguida por los ciudadanos GALLO GARRIDO LUÍS ALFONSO, GALLO GARRIDO GABRIEL VICENTE, GALLO VICH JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.500.496, V- 10.367.315 y V- 17.194.713, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 108.075, contra los ciudadanos PABLO ARGENIS CARBALLO LÍNAREZ Y LUÍS ALFONSO AVILA, representantes de la s Cooperativas Pele el Ojo 1974 R.L y Cooperativa Guacaipuro 2.105 R.L, sin representación judicial, desde el 11 de marzo de 2009, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte demandante, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 11 de marzo de 2009, la parte demandante dejó de manifestar interés, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, declara la pérdida del interés. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el procedimiento por ACCION POSESORIA, seguida por los ciudadanos GALLO GARRIDO LUÍS ALFONSO, GALLO GARRIDO GABRIEL VICENTE, GALLO VICH JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.500.496, V- 10.367.315 y V- 17.194.713, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 108.075, contra los ciudadanos PABLO ARGENIS CARBALLO LÍNAREZ Y LUÍS ALFONSO AVILA, representantes de la s Cooperativas Pele el Ojo 1974 R.L y Cooperativa Guacaipuro 2.105 R.L, sin representación judicial.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, dieciséis de febrero de dos mil once (16/02/2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA.


En la misma fecha, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00276. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.



ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA






















Exp. 00205
AEBA/YPR/Julio