REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, realizada por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Publica Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, quien representa al ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.318, domiciliado en la Urbanización Alexis Olmos calle 4, casa N° 18 Sector Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, (parte actora), tal como consta en el escrito libelar de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada en contra del ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula), domiciliado en el Sector el Diamante, avenida principal, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, donde solicita ante este Juzgado que:
…Omissis... a los fines de evitar que con actitud y comportamiento del demandado en esta acción, puedan causar lesiones graves, de difícil reparación o algún daño, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 585 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 6 y 7 y el primer aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, en el sentido de que se le autorice a mi representado, mientras dure el juicio, continúe con las actividades agro-productivas en la superficie de CATORCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (14Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; Sur: Granja el Escorpión; Este: Carretera principal El Diamante-Nuarito, y Oeste: Terreno ocupado por la Cooperativa El Jaguar, venía desarrollando, y que fueron destruidas por el ciudadano JOSÉ MEJIAS al introducir en el lote de terreno un aproximado de cincuenta (50), semovientes, dañando así los cultivos trabajados por mi representado, teniendo el mismo que recuperar el terreno para poder cultivar.
I
NARRATIVA
Se recibió el escrito de Demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por el ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.318, domiciliado en la Urbanización Alexis Olmos calle 4, casa N° 18 Sector Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, representado en este acto por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Publica Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, en contra del ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula), domiciliado en el Sector el Diamante, avenida principal, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, constante de ocho folios útiles y diez anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”. (Folios del 01 al 24).
El ocho de Diciembre de dos mil diez (08/12/2.010), se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena darle entrada a la presente acción. (Folio 25).
El nueve de Diciembre de dos mil diez (09/12/2.010), este Tribunal emitió auto para admitir a sustanciación la presente demanda en cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada, ordenándose además abrir cuaderno de medidas y fijándose para el tres de Febrero de dos mil once (03/02/2.011), realizar inspección judicial, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. (Folios del 26 al 32).
El diecisiete de Diciembre de dos mil diez (17/12/2010), el Alguacil de este Juzgado consigna mediante diligencia boleta de citación sin practicar debido a que el sector se encontraba incomunicado por las crecidas de los ríos debido a las lluvias caídas en el mismo. (Folios del 33 al 45).
El once de Enero de dos mil once (11/01/2.011), el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencias en donde deja constancia que se traslado e hizo entrega de los oficios N° 2010-JSPA-00522; N° 2010-JSPA-00523 y N° 2010-JSPA-00525. (Folios del 46 al 51).
El veintisiete de Enero de dos mil once (27/01/2.011), comparece la Abg. Adiby Abdel López, antes identificada quien mediante diligencia solicita a este Tribunal ordene la citación por cartel para el demandado de autos, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 52).
El veintiocho de Enero de dos mil once (28/01/2.011), este Tribunal dicta auto donde ordena agregar la diligencia consignada el veintisiete de Enero de dos mil once (27/01/2.011), por la Abg. Adiby Abdel López. (Folio 53).
El treinta y uno de Enero de dos mil once (31/01/2.011), este Tribunal emitió auto donde ordena librar cartel de citación a la parte demandada. (Folios del 54 al 56).
El primero de Febrero de dos mil once (01/02/2.011), el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia donde deja constancia que publicó en la cartelera de este Tribunal cartel de citación del ciudadano José Mejías, parte demandada en la presente causa. (Folio 57).
El dos de Febrero de dos mil once (02/02/2.011), el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia donde deja constancia que hace entrega a la Abg. Adiby Abdel López, previamente identificada del cartel de citación del ciudadano José Mejías, parte demandada en la presente causa, a los fines de que sea publicado en la prensa, en esta misma fecha el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencias en donde deja constancia que se traslado e hizo entrega del oficio N° 2010-JSPA-00524. (Folios 58 y 59).
El tres de Febrero de dos mil once (03/02/2.011), se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde se deja constancia de que se traslado y se constituyo sobre un lote de terreno de aproximadamente catorce hectáreas (14 Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito libelar de la presente causa. (Folios del 61 al 63).
El ocho de Febrero de dos mil once (08/02/2011), el Alguacil de este Tribunal, consigna diligencia donde hace constar la publicación de cartel de citación en la morada del demandado. (Folio 68).
El nueve de Febrero de dos mil once (09/02/2011), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, dicta auto donde fija día y hora a los fines de llevar a cabo audiencia única oral, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. (Folios 69 y 70).
El dieciocho de Febrero de dos mil once (18/02/2011), comparece ante este Tribunal el ciudadano José Irene Mejías, debidamente asistido por el abogado Jarvis Méndez, quien consigna escrito de contestación de la demanda incoada en su contra por el ciudadano Sebastián Carrillo (parte actora). (Folios del 72 al 85).
El veintiuno de Febrero de dos mil once (21/02/2011), se lleva a cabo audiencia única oral. (Folios 03 y 04 del cuaderno de medidas).
El veintitrés de Febrero de dos mil once (23/02/2011), se agrega a los autos trascripción integra de la audiencia única oral celebrada el 21/02/2011. (Folios del 05 al 07, del cuaderno de medidas).
II
NORMATIVA JURÍDICA
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Del mismo modo dispone el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. (Destacado nuestro).
Siguiendo en el mismo orden de ideas, el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente solicitud de medida conforme a las consideraciones siguientes:
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.318, domiciliado en la Urbanización Alexis Olmos calle 4, casa N° 18 Sector Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.440, domiciliado en el Sector el Diamante, avenida principal, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Este Juzgado, ordena darle entrada a la presenta causa, la admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, una vez trasladado y constituido este Tribunal Agrario el tres de Febrero de dos mil once (03/02/2.011), sobre un lote de terreno de aproximadamente catorce hectáreas (14 Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, una vez realizado el recorrido del mismo, se deja constancia mediante acta de inspección judicial de lo siguiente:
En el primer particular: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que efectivamente se encuentra constituido al Final de carretera Nuarito- El Charai- Las Vegas, frente antiguo Central Papelonero, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. En el segundo particular: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia de que existe un grupo de personas las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera :Andreina Navas, Andrea de las Mercedes Navas y José Mejias venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.577.127 V- 5.017.128, y V-10.367.440, asimismo se deja constancia de que a decir de los presentes tienen aproximadamente nueve meses (09), ocupando el lote de terreno objeto de inspección. En el tercer particular: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia de que efectivamente el lote de terreno inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; Sur: Granja el Escorpión; Este: Carretera principal El Diamante-Nuarito, y Oeste: Terreno ocupado por la Cooperativa El Jaguar. En el cuarto particular: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia de que no se observo ningún semoviente dentro de las catorce hectáreas, solo se observo dentro del lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados seis (06) becerros (tres hembras y tres machos de la raza mestizo), igualmente se deja constancia de que no se presento ninguna documentación que acredite la propiedad de los mismos a alguien. En el quinto particular: El Tribunal previo asesoramiento del practico deja constancia que el uso de las tierras de las catorce hectáreas es apto para la actividad agrícola y el uso de las dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados es apto para la ganadería, que existe una estructura tipo rancho con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, la cual en la actualidad esta siendo ocupada por dos miembros de la Cooperativa Productores Agropecuarios Guameca 86 R.L., una Cava para camión 350, forrada de color rojo, un tanque de agua de 30.000 a 35.000 litros aproximadamente para uso agrícola.
Asimismo, en virtud de la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte demandante, se celebró audiencia única oral a los fines de escuchar la posición de las partes en conflicto y dar cumplimiento al artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la cual se desprende lo siguiente:
El Juez: Buenas tardes, tomen asiento por favor, yo los hice venir a esta audiencia por una solicitud de medida cautelar que hace la parte demandante y con fundamento en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, me facultan para realizar una audiencia única, sobre la solicitud de medida cautelar y en vista de esa solicitud de medida es que se realiza la audiencia, entonces pues, vamos a escuchar en forma oral la propuesta de la defensa, perdón de la solicitud de la medida de la parte demandante y me gustaría escuchar la opinión de la parte demandada. El Defensor Público Agrario Abg. Frandy Colmenarez: Bueno ante todo buenas tardes ciudadano Juez y todas las partes presentes en esta Sala, esta defensa en representación del ciudadano Sebastián Carrillo Morales, ratifica la solicitud contenida en el escrito libelar, en relación a la solicitud de una medida preventiva innominada, en base a que nuestro representado ciudadano Sebastián Carrillo Morales, se le permita continuar con el trabajo productivo que el señor venía realizando, básicamente esto consiste en que el señor tenía sus plantaciones de caraota, maíz y otros rubros y en el momento en que llega la parte demandada lo despoja de la posesión del fundo, mi representado se ve en la imperiosa necesidad de paralizar esos cultivos y el trabajo que el venía desarrollando hasta esos momentos, entonces en base a eso ciudadano Juez es que se le solicita la medida innominada, en virtud de que se hace necesario de que nuestro representado continúe con esas labores que venía realizando hasta los momentos, es todo. El Juez: La medida solicitada es la siguiente, se decrete medida preventiva innominada en el sentido de que se le autorice a mi representado mientras dure el presente juicio continúe con la actividades agro-productivas en la superficie de catorce hectáreas (14 has.), aproximadamente, ubicado en el Sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, vamos a escuchar que dice la parte demandada. El Abogado asistente Jarvis Méndez: Buenas tardes ciudadano Juez, buenas tardes doctor, en mi condición de abogado asistente del ciudadano José Mejías y quien es demandado en la presente causa, me opongo a la solicitud de la medida cautelar verdad incoada por la defensoría tercera agraria, toda vez que, primero no existe, ni no existía en el lote de terreno ninguna actividad ejercida por este ciudadano puesto que los anteriores ocupantes fueron los que autorizaron a la cooperativa Gumeca, más no el señor José Mejías, a que ocuparan dicho fundo puesto que decidieron retirase y inclusive desconocen verdad físicamente quien es el señor Carrillo, al momento que ellos hacen la ocupación autorizada verbalmente por los anteriores ocupantes, no sabemos si eran propietarios de hecho o de derecho, allí no se encontraba ningún tipo de cultivo de hecho la fotografía que nosotros presentamos en el, el viernes pasado se evidencia pues el abandono en que le entregaron las tierras a la cooperativa Gumeca donde ellos pastoreaban su ganado verdad con autorización de la, de los señores apellido Sígala, que eran los que permitían el ingreso de la cooperativa y posteriormente al ellos decidir retirarse, los dejaron allí en ese lote de terreno, tampoco son catorce hectáreas (14 has.), una prueba más clara y contundente de que el señor nunca estuvo ocupando por allá son veintitrés hectáreas (23 has.), lo puede determinar cuando usted pueda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, quienes ya hicieron inspección técnica y en la actualidad cuando se hizo la inspección judicial por parte de este Tribunal puede evidenciar verdad el estado actual de las tierras y que hoy en día está trabajando la cooperativa Gumeca, sin más nada que agregar bueno ratificar que nos oponemos a dicha medida, no hay ninguna actividad, no había ninguna actividad realizada por parte de este señor que se desconoce, solo la actividad que hoy en día la está ejerciendo la cooperativa ahí gracias. El Juez: ¿Qué tiempo de ocupación tiene la cooperativa? El Demandado: Desde Enero del dos mil diez. El Juez: ¿Cómo se llama la cooperativa? El Demandado: Gumeca, ahí está en, en la acta, Gumeca 86 R.L. El Juez: ¿Tienen un tiempo, un año de ocupación? El Demandado: Aja. El Juez: ¿Desde cuando me dijo aproximadamente? El Demandado: Más o menos, como a finales de Enero por ahí. El Juez: ¿Enero dos mil diez? El Demandado: Sí. El Juez: ¿Cómo fue la forma de ocupación? ¿Cómo entraron ustedes ahí? El Demandado: Con autorización de la familia Sígala, cuando le empezaron a invadí, perdón a rescatar la zona de Guarabao. El Juez: ¿De la familia? El Demandado: Sígala. El Juez: ¿Quiénes son ellos? El Demandado: No recuerdo muy bien era un viejito. El Juez: Pero ¿Presuntos propietarios? El Demandado: Bueno eran los ocupantes de ahí, porque horita lo ocupan son otras cooperativas, unas cooperativas. El Juez: Ah, ustedes entraron con autorización de la familia Sígala, ¿la ocupo la cooperativa como tal? El Demandado: Sí. El Juez: ¿Cuántos miembros tiene la cooperativa? El Demandado: doce (12) miembros. El Juez: ¿Ustedes desconocen entonces al señor Sebastián Carrillo Morales? ¿No saben? El Demandado: No yo no conozco a ese señor, hasta el día ese que lo vi que llegaron con ustedes allá. El Juez: ¿Según ustedes el señor no tiene ningún tipo de ocupación en el lote de terreno? El Demandado: Ahí no. El Juez: Ahí no, en ese lote de terreno donde se hizo la inspección. El Abogado asistente Jarvis Méndez: Disculpe doctor ese, eso era muy grande. El Juez: Que está en la parte del frente donde supuestamente había maíz. El Demandado: Sí esas fueron muchas cantidades de tierras El Abogado asistente Jarvis Méndez: Esas fueron otras cooperativas fueron ocupando y por eso es que ellos decidieron. El Juez: ¿Pero específicamente ese lote no? El Demandado: No. El Juez: El que tiene el señor Sebastián Carrillo, ¿Qué tiempo tiene el señor Carrillo según la defensa? El Defensor Público Agrario Abg. Frandy Colmenarez: El señor Carrillo tiene aproximadamente cuatro años ocupando ese lote de terreno. El Juez: ¿Qué tipo de actividad? El Defensor Público Agrario Abg. Frandy Colmenarez: Mayormente siembra de caraotas, maíz, matas de aguacate y otros rubros menores. El Juez: Bueno está audiencia por supuesto no es para pronunciarme sobre el fondo de la causa, todavía queda un trayecto largo que recorrer durante el procedimiento, pero si era importante para mi porque hay una medida solicitada sobre la cual tengo que pronunciarme, por supuesto pues yo me tomare el lapso que me establece la ley, para pronunciarme sobre la solicitud. ……Bueno señores ha concluido el acto.
Ahora bien, la procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como son los siguientes:
1) Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
2) La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
3) La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, al menos presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desglosarse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar, sin embargo la representante de la parte actora al momento de solicitar la medida preventiva innominada solicita que ‘se le autorice a su representado, mientras dure el juicio, continúe con las actividades agro-productivas en la superficie de CATORCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (14Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; Sur: Granja el Escorpión; Este: Carretera principal El Diamante-Nuarito, y Oeste: Terreno ocupado por la Cooperativa El Jaguar’, y visto que la presente causa deriva de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, mal podría este juzgador acordar la medida solicitada ya que estaría reconociéndose al demandante por vía cautelar que es el poseedor del lote de terreno en litigio, ya que para continuar con las actividades agro-productivas en la superficie del lote de terreno en cuestión requiere estar en posesión del mismo, siendo esta una situación que debe resolverse con la sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto que ponga fin a la acción posesoria demandada en la cusa principal. En consecuencia debe forzadamente declararse improcedente la solicitud de Medida Preventiva Innominada solicitada por la parte actora en su escrito libelar en virtud de que la posesión del demandante debe ser reconocida de ser el caso en la sentencia que ponga fin a la presente causa y no por vía cautelar. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Medida Preventiva Innominada, solicitada por la parte actora, en el sentido de que se autorice al ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.075.318, mientras dure el juicio, y continuar con las actividades agro-productivas en la superficie de CATORCE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (14Has), ubicado en el sector Santa Bárbara, parcela Mi Jaragual, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Maisanta; Sur: Granja el Escorpión; Este: Carretera principal El Diamante-Nuarito, y Oeste: Terreno ocupado por la Cooperativa El Jaguar, solicitada por el ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.318, representado por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Publica Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 23 días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA,
AEBA/YPR/alfex
Exp. N° 00263
|