REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2007-000193
Parte actora: Ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.594.
Parte demandada: Ciudadano PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.727.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, se admitió el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.594, en contra del ciudadano PITER ALEN DELGADO TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.727, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En fecha 5 de agosto de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 2 de febrero de 2011, la demandante ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, antes identificada, DESISTIÓ de la presente demanda.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la actora, mediante diligencia presentada que corre inserta al folio 127 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento del accionante está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el desistimiento hecho por la demandante ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.594 y se declara terminado el procedimiento. Por lo que se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-V-2007-000193
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