REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2011
AÑOS: 200° y 151º

ASUNTO: UH05-V-2003-000038

DEMANDANTE: Consejo de Derechos del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana IDALIA ROSA PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.248.854.

DEMANDADA: Ciudadana ROSA YELITZA SANCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.482.300.

BENEFICIARIA: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 27 de noviembre de 2003, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Derechos del niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana IDALIA ROSA PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.248.854, en contra de la ciudadana ROSA YULITZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.482.300 y a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2003, se admite la solicitud.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada niña a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 9 de diciembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.258.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión de la niña de autos, cursante al folio 136 de este expediente.
A los folios 141 al 146 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la ciudadana la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.258.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 9 de diciembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 9 años de edad, en la persona de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.258, residenciada en el caserío El Salto, calle principal Las Piedras, Municipio Peña del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la niña requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda










ASUNTO: UH05-V-2003-000038