PARTE SOLICITANTE: BELKYS MAGDALENA CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.356.143, residenciada en la calle 22, carrera 2, Barrio el Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

JOVEN: MAYERLIN MEZA CHIRINOS.


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICTANTE: BEATRIZ EGILDA CHIRINOS PINTO, inpreabogado Nº 136.142.


PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 5.456.176, residenciado en la calle principal Los Horcones, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.


MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentados por la ciudadana BELKYS MAGDALENA CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.356.143, residenciada en la calle 22, carrera 2, Barrio el Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña estado, asistida por la abogada BEATRIZ EGILDA CHIRINOS PINTO, inpreabogado Nº 136.142, en contra del ciudadano FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 5.456.176, residenciado en la calle principal Los Horcones, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

En fecha 19 de Mayo de 2009, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al ciudadano FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES, a fin de que conociera de la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, asimismo, oír a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 28 de Mayo de 2009.

A los folios 20 y 21 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 60 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES y certificada por Secretaria en fecha 05 de Noviembre de 2010.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 65 del expediente, se fijó para el día 01 de Febrero de 2011 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la realización de la audiencia e evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, y se advirtió que si el o la solicitante no comparecen personalmente o mediante apoderado judicial sin causa justificada a dicha audiencia se considerará desistido el procedimiento.

En fecha 01 de Febrero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la única audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que comparece la ciudadana BELKYS MAGDALENA CHIRINOS PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.356.143, residenciada en la calle 22, carrera 2, Barrio el Carmelero de Yaritagua, Municipio Peña estado, asistida por la abogada BEATRIZ EGILDA CHIRINOS PINTO, inpreabogado Nº 136.142, igualmente se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 5.456.176, residenciado en la calle principal Los Horcones, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asimismo, se declaró terminado el procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.

Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, el mismo no compareció, tal como se evidencia del acta cursante a los folios 66 al 67. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandado ciudadano FRANCISCO CONCEPCION MEZA COLMENARES, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-J-2010-000214