Asunto: UP11-J-2011-000087


SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA STEFANY IGLESISAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, domiciliada en la avenida 10 entre calles 17 y 18 casa N° 17-63 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana GABRIELA STEFANY IGLESIAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, domiciliada en la avenida 10 entre calles 17 y 18 casa N° 17-63 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita se sirva EXTENDER EL COBRO DE BENEFICIOS, de los cuales es beneficiaria en virtud del fallecimiento de su padre, el De Cujus CESAR ALFONZO IGLESIAS MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro 10.369.297.

En fecha 1 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se acordó oír a la ciudadana GABRIELA STEFANI IGLESIAS OVIEDO y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 19 del expediente, riela declaración de la ciudadana GABRIELA STEFANI IGLESIAS OVIEDO.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER LA AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana GABRIELA STEFANI IGLESIAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 19.551.474, para que proceda a cobrar las sumas que le corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus CESAR ALFONZO IGLESIAS MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro 10.369.297 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, todo de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2011-000087