ASUNTO: UP11-J-2011-000119
Solicitantes: Ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ ESCUDERO y MERCEDES DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.899 y 17.255.487 respectivamente, domciiliados el primero en la Urb. San Juan calle principal entre calles 1 y 2 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Corozo cerca del Destacamento N° 45 calle 2 casa N° 17-505 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUAREZ ESCUDERO y MERCEDES DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.899 y 17.255.487 respectivamente, domciiliados el primero en la Urb. San Juan calle principal entre calles 1 y 2 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Corozo cerca del Destacamento N° 45 calle 2 casa N° 17-505 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de diciembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, cancelados a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada para tal fin. Así mismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, vestidos y calzados, que se generen con relación al hijo. También aportará adicionalmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de bono decembrino
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días sábados y domingos a partir de las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El día del padre el niño lo pasará junto al progenitor, el día de la madre lo pasará junto a la madre. El día del cumpleaños del hijo, lo pasará mediodía con cada uno de los progenitores
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:170 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000119
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