ASUNTO: UP11-J-2011-000123

Solicitantes: Ciudadanos LUIS ALBERTO ESCORCHA GOMEZ y MILENY ISOLINA DIAZ DE ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.107 y 12.082.447 respectivamente, domiciliados en vía campo nuevo el pajón cerca de los rieles del ferrocarril municipio Sucre del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los adolescentes, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCORCHA GOMEZ y MILENY ISOLINA DIAZ DE ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.107 y 12.082.447 respectivamente, domiciliados en vía campo nuevo el pajón cerca de los rieles del ferrocarril municipio Sucre del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los adolescentes, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha siete (7) de febrero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de manera semanal a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00). En el mes de septiembre, cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares a dos (2) de sus hijos, y para el mes de diciembre cubrirá los gastos de todos sus hijos. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Los montos supraindicados aumentarán conforme a las necesidades de los hijos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:48 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000123