ASUNTO: UP11-J-2011-000137
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSIMAR MARYULIME MONTERO LOPEZ y YULIAN ENRIQUE COLMENAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.039 y 18.546.814 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal sector santa cruz casa S/N diagonal al parque recreativo Quirpa San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote sector Campo Alegre calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa S/N cerca de la estación de servicio el naranjal municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSIMAR MARYULIME MONTERO LOPEZ y YULIAN ENRIQUE COLMENAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.039 y 18.546.814 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal sector santa cruz casa S/N diagonal al parque recreativo Quirpa San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote sector Campo Alegre calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa S/N cerca de la estación de servicio el naranjal municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)contenido en acta de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor portará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, adicionalmente entregará un (1) paquete de pañales cada quince (15) días entregando el dinero a la abuela materna, quien le firmará un (1) recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, uniformes, serán compartidos, entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos decembrinos comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, así como su regalo de navidad. TERCERO: El acuerdo supraindicado entró en vigencia a partir del día seis (6) de noviembre de 2010.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000137
|