ASUNTO: UP11-J-2011-000138

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSIMAR MARYULIME MONTERO LOPEZ y YULIAN ENRIQUE COLMENAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.814 y 20.468.039 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal sector santa cruz casa S/N diagonal al parque recreativo Quirpa San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote sector Campo Alegre calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa S/N cerca de la estación de servicio el naranjal municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROSIMAR MARYULIME MONTERO LOPEZ y YULIAN ENRIQUE COLMENAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.814 y 20.468.039 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal sector santa cruz casa S/N diagonal al parque recreativo Quirpa San Felipe municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote sector Campo Alegre calle 14 entre avenidas 2 y 3 casa S/N cerca de la estación de servicio el naranjal municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días fines de semana, buscándola en el hogar materno el día sábado a las 10:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 4:00 p.m. El día de semana que no pernocte con su hija podrá compartir un día sábado o domingo a partir de la 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. que la retornará al hogar materno. Así como el día del padre y cumpleaños de éste la niña lo pasará con el padre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. SEGUNDO: En relación al carnaval, semana santa, y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En la época decembrina compartirá la niña el día veinticuatro (24) de diciembre con su padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, dicho régimen entró en vigencia a partir del mes de noviembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:01 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000138