ASUNTO: UP11-V-2010-000187
En fecha 26 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), presentada por la ciudadana MAELIS JOSEFINA LANDAETA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.866, residenciada en la Urb. Pura Flores de Loreto avenida 10 sector I casa N° 6 Copa Redonda Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE LUIS GONCALVEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.076, residenciado en la calle 18 entre 9 y 10 Panadería La Gruta cerca de la plaza Bolívar Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil, ciudadano RENE RODRIGUEZ; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos MAELIS JOSEFINA LANDAETA YAGUA y JOSE LUIS GONCALVEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS GONCALVEZ RODRIGUEZ quien expuso: “Ciudadana juez ofrezco aumentar la obligación de manutención para mis hijas a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), así mismo me comprometo a aportarle a mis hijas en el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de las fechas decembrina ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los cuales depositaré en la cuenta del Banco Bicentenario (Banfoandes) a nombre de mi hija y esta abierta para tal fin. Es todo”. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAELIS JOSEFINA LANDAETA YAGUA, quien expuso: “Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo ofrecido por el pare e mis hijas, y solicito que se cumpla a cabalidad, y le padre al ciudadano JOSE LUIS GONCALVEZ RODRIGUEZ, que este mas pendiente de nuestras hijas y cuando perciba incremento le haga un reajuste a los montos ofrecidos de manera voluntaria. Es todo”.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete(17) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2010-000187
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