ASUNTO: UP11-V-2010-000287

Parte Actora: YSIDRA DEL CARMEN BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.670, residenciada en la calle 4, Casa S/N, Barrio Divina Pastora, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
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Parte Demandada: HENRY ORLANDO ORTIZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.083.964, residenciado en la en la carrera 8, con calle 24, sector san José, cerca del seguro de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15), siete (7) once (11) y diez (10) años e edad respectivamente

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 8 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, actuando por petición del ciudadana YSIDRA DEL CARMEN BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.911.670, residenciada en la calle 4, Casa S/N, Barrio Divina Pastora, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor del adolescentes y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15), siete (7) once (11) y diez (10) años e edad respectivamente, en contra del ciudadano HENRY ORLANDO ORTIZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.083.964, residenciado en la en la carrera 8, con calle 24, sector san José, cerca del seguro de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la secretaria abogada Pilar Valverde y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, Se dejó constancia que los ciudadanos YSIDRA DEL CARMEN BLANCO MEJIAS y HENRY ORLANDO ORTIZ TORREZ, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara, es por lo que este tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UP11-V-2010-000287