ASUNTO: UP11-V-2010-000575

Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano LUIS RAMON CLIZANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.937.412, domiciliado en la Av. 4, entre calle 5, Casa Nro 4-4, sector carretera Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción Individual y Plena del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 27 de Agosto de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad, según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 179 del año 1999 expedida por el Coordinador Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote, Estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de su esposa ciudadana YOHANA BERCELYS SUARE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.442.053, del mismo domicilio que la del solicitante, y siendo que el prenombrado niño se encuentra bajo su responsabilidad y cuidados desde que tenia dos años de edad, por ser el conyugue de la madre del niño, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 27 de Agosto de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad, para lo cual quien juzga considera necesario e indispensable con base al articulo 8 eiusdem, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio además dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 27 de Agosto de 1999 y actualmente cuenta con once (11) años de edad la niña, quien queda bajo los cuidados del ciudadano LUIS RAMON CLIZANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.937.412, domiciliado en la Av. 4, entre calle 5, Casa Nro 4-4, sector carretera Municipio Cocorote del estado Yaracuy, conjuntamente con su madre ciudadana YOHANA BERCELYS SUARE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.442.053, del mismo domicilio que la del solicitante, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria



Abg. Reina Villegas
ASUNTO. UP11-V-2010-575